Título TÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 11 mar 1993
Los Cuerpos de Policía Local podrán actuar fuera del ámbito territorial de su municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias: a) Que sean requeridos por la Autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia. b) Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad respectiva o en su defecto por el Alcalde. c) Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y el mando del Alcalde del Municipio donde actuaren. Se declara la desestimación del recurso en relación a los apartados b) y c), por Sentencia del TC 52/1993, de 11 de febrero. Ref. BOE-T-1993-6615 . Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados b) y c) desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº2446-1992. Ref. BOE-A-1992-24415 .

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Pro

eli/es-md/l/1992/07/08/4#art-27

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