Título TÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 4 nov 1992
Los Municipios podrán constituir con otros, mediante el ejercicio del derecho asociativo, mancomunidades para la creación de un Cuerpo de Policía Local propio. Los Estatutos, sin perjuicio de que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local, deberán establecer la autoridad única bajo cuya dependencia jerárquica se hallará el Cuerpo de Policía así como sus sistema de nombramiento. Su actuación se ejercerá en el ámbito de los municipios adheridos al servicio y se ajustará a lo establecido en la presente Ley. Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº2446-1992. Ref. BOE-A-1992-24415 .

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eli/es-md/l/1992/07/08/4#art-26

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