Título TÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 21 jul 1992
La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales se reunirá semestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario, podrá reunirse a petición de, como mínimo, cinco de sus miembros y, asimismo, cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria del Presidente de la Comisión. Una vez al año, la Comisión Regional elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, Memoria de las actividades de coordinación realizadas durante el ejercicio. El Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea de Madrid las Memorias a que se hace referencia en el párrafo anterior.
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eli/es-md/l/1992/07/08/4#art-23

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