Art. 27
Título TÍTULO II

Art. 27

27 / 64
En vigor desde 11 mar 1993
Los Cuerpos de Policía Local podrán actuar fuera del ámbito territorial de su municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias: a) Que sean requeridos por la Autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia. b) Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad respectiva o en su defecto por el Alcalde. c) Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y el mando del Alcalde del Municipio donde actuaren. Se declara la desestimación del recurso en relación a los apartados b) y c), por Sentencia del TC 52/1993, de 11 de febrero. Ref. BOE-T-1993-6615 . Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados b) y c) desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº2446-1992. Ref. BOE-A-1992-24415 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1992/07/08/4#art-27