Título TÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 4 nov 1992
Son funciones de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales: 1. Informar preceptivamente los proyectos de las disposiciones generales que afecten a la actuación de las Policías Locales que elaboren tanto la Comunidad de Madrid como los Ayuntamientos de la misma. 2. Establecer criterios de homogeneización sobre los medios técnicos, uniformidad y retribuciones económicas de las Policías Locales. 3. Informar las convocatorias de selección, sistemas de promoción y formación de las Policías Locales. 4. Proponer criterios de actuación conjunta de los Cuerpos de Policía Local e informar la creación de Cuerpos de Policía Local de carácter supramunicipal. 5. Informar preceptivamente las plantillas de los Cuerpos de Policía Local elaboradas por los Ayuntamientos. 6. Contribuir a la mediación para la resolución de conflictos de carácter profesional, con exclusión de aquellos de contenido estrictamente económico. 7. Las demás que le vinieran atribuidas por las Leyes. Se suspende la vigencia y aplicación del inciso indicado en el apartado 4 desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº2446-1992. Ref. BOE-A-1992-24415 .

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eli/es-md/l/1992/07/08/4#art-25

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