Título TÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 11 mar 1993
Los diversos Ayuntamientos podrán colaborar entre sí para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias de conformidad con los criterios de actuación conjunta establecidos por la Comisión Regional de Coordinación.
Se declara la desestimación del recurso en relación a este artículo, por Sentencia del TC 52/1993, de 11 de febrero. Ref. BOE-T-1993-6615 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº2446-1992. Ref. BOE-A-1992-24415 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1992/07/08/4#art-28