Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 19 mar 1991
El patrimonio del IVIA estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalidad Valenciana, que conservarán su calificación jurídica originaria, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier Entidad o persona y por cualquier título.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1991/03/13/4#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil