Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2023
1. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Dirigir la actuación del IVIA, en el marco de la política agrícola y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Consell de la Generalitat Valenciana, aprobar el programa de actividades, inversiones y financiación, así como en anteproyecto de presupuesto anual, para su elevación al conseller de Economía y Hacienda junto con la memoria explicativa del contenido del programa.
b) Informar y elevar a los órganos competentes de la administración de la Generalitat Valenciana las propuestas que requieran la aprobación de los mismos.
c) Aprobar las cuentas anuales de la entidad.
d) Aprobar la propuesta de la estructura y plantilla del personal, así como sus modificaciones.
e) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de otras autorizaciones concurrentes legalmente necesarias.
f) Autorizar los actos de disposición de los bienes del IVIA de naturaleza inmobiliaria.
g) Acordar el ejercicio de acciones judiciales.
h) Autorizar los acuerdos de cooperación con otras instituciones y entidades públicas.
2. El Consejo Rector podrá delegar alguna de sus competencias en el presidente, en uno de los vicepresidentes o en el director del IVIA, salvo las atribuidas en los apartados a , c , e y f del número anterior.
3. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Rector podrá recabar del consejo científico asesoramiento sobre cualquier tema referente al IVIA, así como propuestas concretas de actuación.
Se modifica por el art. 240 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1991/03/13/4#art-6