Título TÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 19 mar 1991
Los recursos del IVIA estarán integrados por:
a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalidad Valenciana.
b) Los productos y rentas de su patrimonio.
c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e instituciones tanto públicas como privadas.
d) Los ingresos procedentes de las actividades realizadas y servicios prestados por el IVIA.
e) Los créditos y préstamos que pueda concertar.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1991/03/13/4#art-15