Título TÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 19 mar 1991
1. La estructura de personal y sus sistemas de contratación, promoción y de régimen de trabajo serán análogos a los de los otros Centros públicos de investigación y de acuerdo con la Ley de Fomento y Coordinación de la investigación científica y técnica, con el fin de facilitar la cooperación y el intercambio de personal.
2. La relación de puestos de trabajo del Instituto deberá permitir la promoción del personal en función de su capacidad y de la experiencia demostrada para abordar y resolver problemas de su especialidad y categoría laboral.
3. El sistema de promoción del personal investigador y técnico valorará los aspectos científicos y de desarrollo tecnológico del trabajo realizado y los resultados obtenidos, tanto en cuanto a capacidad de realización personal de un trabajo de investigación como de dirección y organización de proyectos y programas de investigación.
4. Con el fin de incentivar la labor de los científicos y técnicos del IVIA, se podrá destinar una parte de los beneficios obtenidos por la transferencia de tecnología a los miembros del equipo investigador que obtuvo los resultados.
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Proeli/es-vc/l/1991/03/13/4#art-12