Título TÍTULO II
Art. 10
10 / 23En vigor desde 19 mar 1991
El patrimonio del IVIA estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalidad Valenciana, que conservarán su calificación jurídica originaria, así como por los que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier Entidad o persona y por cualquier título.
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Proeli/es-vc/l/1991/03/13/4#art-10