Título TÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 19 mar 1991
A los efectos de su gestión económico-financiera, el Instituto se regirá por las reglas aplicables a las Entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo a que se refiere el artículo 5.º,1 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/1991/03/13/4#art-14

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