Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 19 mar 1991
1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero de Agricultura y Pesca, y compuesto por:
a) El Director general de Innovación y Promoción Agraria como Vicepresidente primero.
b) El Director general de Enseñanzas Universitarias e Investigación, que será el Vicepresidente segundo.
c) El Presidente del Consejo Científico.
d) El Director general de la Producción e Industrias Agrarias.
e) El Director general de Consumo.
f) Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.
g) El Director de Asociación de Investigación de Industrias Agroalimentarias.
h) Cinco miembros designados por el Consejero de Agricultura y Pesca: Dos en representación de las organizaciones profesionales agrarias, uno en representación de la Federación de Cooperativas Agrarias Valencianas, y dos en representación de los Sindicatos de trabajadores más representativos de la Comunidad Valenciana, todos ellos a propuesta de sus respectivas organizaciones.
2. A las reuniones del Consejo Rector asistirá el Director del Instituto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1991/03/13/4#art-5