Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
En vigor desde 30 jun 1990
De acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 112 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado, para el quinquenio 19891993, se fija provisionalmente en el 3,7332405 por 100.
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#art-64