Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 59

En vigor desde 30 jun 1990
Uno. El artículo 5.º de la Ley 26/1983, de 26 de diciembre, de Coeficientes de Caja de los intermediarios financieros, quedará redactado como sigue: «El límite máximo de los coeficientes de caja será del 7 por 100 de los saldos computables.» Dos. La reducción del límite máximo del coeficiente de caja dispuesta en el apartado anterior no afectará al régimen jurídico de los Certificados del Banco de España emitidos para cubrir el segundo tramo del coeficiente de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de febrero de 1990.
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eli/es/l/1990/06/29/4#art-59

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