Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 30 jun 1990
De acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 112 de la Ley 39/1988, el porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas en los tributos del Estado para el quinquenio 1989-1993, se fija provisionalmente en el 2,4141047 por 100.
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Proeli/es/l/1990/06/29/4#art-66