Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 83

Derogado
En vigor desde 10 sept 1989
Podrán suscribirse convenios para el aprovechamiento maderable de los montes vecinales en mano común con los porcentajes y términos que se pacten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-83

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil