Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 83
DerogadoEn vigor desde 10 sept 1989
Podrán suscribirse convenios para el aprovechamiento maderable de los montes vecinales en mano común con los porcentajes y términos que se pacten.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-83