Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 82
DerogadoEn vigor desde 10 sept 1989
En los convenios que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley se respetará el porcentaje correspondiente al Fondo de Mejoras, en los términos fijados por la legislación general del Estado en la materia, pudiendo acordar el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, que el mismo sea con cargo al que se fije para el Principado de Asturias en el convenio.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-82