Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 79
En vigor desde 10 sept 1989
1. La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, formalizará convenios con Entidades financieras con el fin de facilitar líneas de crédito en condiciones ventajosas para la constitución y funcionamiento de las asociaciones agrarias, a las que tendrán acceso, preferentemente, las de nueva creación constituidas por jóvenes que sean profesionales de la agricultura.
2. Las líneas de crédito que se convengan tendrán como fin primordial la constitución y mejora de la base territorial de las explotaciones agrarias y la mecanización de las mismas con el objeto de lograr su rentabilidad económica.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-79