Art. 83
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 83

Derogado85 / 127
En vigor desde 10 sept 1989
Podrán suscribirse convenios para el aprovechamiento maderable de los montes vecinales en mano común con los porcentajes y términos que se pacten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-83