Art. 64
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De la Comisión Regional

Art. 64

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En vigor desde 10 sept 1989
Son funciones del Gerente del Banco de Tierras las siguientes: a) Representación de la Comisión Regional del Banco de Tierras en toda clase de actos y contratos. b) Ejecución de los acuerdos que en el ejercicio de sus funciones adopten el Consejo y la Comisión Permanente. c) Dirección e inspección de los servicios administrativos de la Comisión Regional. d) Cuantas le correspondan como Jefe de la Comisión Regional conforme a la legislación vigente sobre organismos autónomos.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-64