Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 9 may 1989
1. Los miembros de la Audiencia de Cuentas gozarán de independencia e inamovilidad.
2. Los Auditores deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto o en la empresa, o mantener cuestión litiginosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los cuentandantes.
c) Haber tenido a su cargo la administración, gestión, inspección o intervención de los ingresos o gastos objeto de fiscalización.
d) Cualquier otra causa o circunstancia que pueda mermar su objetividad o independencia de criterio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-23