Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Metodología, normalización y coordinación

Art. 21

En vigor desde 27 abr 2007
Se podrán establecer convenios y acuerdos entre el Organismo estadístico de la Comunidad Autónoma Andaluza, el de la Administración Central del Estado y los de otras Administraciones, para garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad estadística en competencias e intereses comunes. Se modifica por el .2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1989/12/12/4#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil