Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 26

En vigor desde 18 jun 2011
1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía está integrado por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las comisiones estadísticas y cartográficas, así como las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes consejerías de la Junta de Andalucía, y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía. 2. La organización estadística interna de cada Consejería estará constituida por una comisión estadística y por una unidad estadística. Los organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes de las Consejerías podrán contar con una unidad estadística. Dicha unidad estadística se creará mediante Orden de la respectiva Consejería. 3. En los órganos consultivos y de asesoramiento previstos en esta Ley deberán observarse las normas de composición paritaria de mujeres y hombres establecidas en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6.1 de la Ley 4/2011, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2011-11178 Se modifica por el .3.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141

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eli/es-an/l/1989/12/12/4#art-26

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