Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Obligación de suministro de la información
Art. 15
En vigor desde 27 abr 2007
Toda petición de información, con fines estadísticos, respetará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado en el artículo 18 de la Constitución.
Se modifica por el .2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-15