Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Almacenamiento y transmisión de información
Art. 24
En vigor desde 27 abr 2007
En el momento que se considere que una información carece de utilidad se podrá acordar su destrucción en la forma que reglamentariamente se establezca.
Se modifica por el .2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-24