Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Obligación de suministro de la información
Art. 17
En vigor desde 27 abr 2007
Cuando se solicite información con fines estadísticos, se informará al interesado del destino y finalidad de la información, del carácter voluntario u obligatorio de sus respuestas, de las implicaciones de la negativa a informar o informar parcial o incorrectamente. Igualmente se le informará del amparo del secreto estadístico a los datos suministrados. En el caso de que la información se solicite por escrito, tales extremos deben aparecer en el cuestionario.
Se modifica por el .2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-17