Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Almacenamiento y transmisión de información

Art. 25

En vigor desde 27 abr 2007
1. La transmisión de información queda igualmente sometida al deber del secreto estadístico. Queda prohibida la transmisión de información estadística, sometida al secreto estadístico, por cualquier medio que no garantice la preservación del secreto. 2. La transmisión de información estadística sometida al deber del secreto estadístico se podrá realizar sólo entre Organismos o unidades creados para fines exclusivamente estadísticos, siendo el destino de dicha información la elaboración de estadísticas. 3. Se podrá autorizar a las entidades de investigación científica y a los investigadores el acceso a los datos obtenidos para la producción de estadísticas y que estén amparados por el secreto estadístico, siempre que estos datos no supongan una identificación directa de las personas y que estas entidades o personas cumplan las condiciones adecuadas, con el objeto de garantizar la protección física e informática de los datos amparados, y evitar cualquier riesgo de divulgación ilícita. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la cesión de tales datos. Se modifica por el .2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141 Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.4 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-812

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eli/es-an/l/1989/12/12/4#art-25

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