Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Metodología, normalización y coordinación
Art. 19
En vigor desde 8 ene 1990
1. Deberá elaborarse un sistema de directorios, definiciones, clasificaciones y códigos a utilizar obligatoriamente en la actividad estadística de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En la elaboración de tales sistemas se perseguirá el garantizar la comparación e integración entre los datos y resultados estadísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los de otras Administraciones u Organismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-19