Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Obligación de suministro de la información
Art. 15
16 / 66En vigor desde 27 abr 2007
Toda petición de información, con fines estadísticos, respetará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado en el artículo 18 de la Constitución.
Se modifica por el .2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-15