Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Obligación de suministro de la información

Art. 15

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En vigor desde 27 abr 2007
Toda petición de información, con fines estadísticos, respetará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado en el artículo 18 de la Constitución. Se modifica por el .2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141

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Pro

eli/es-an/l/1989/12/12/4#art-15