Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Secreto estadístico

Art. 10

En vigor desde 27 abr 2007
No se podrán suministrar o difundir datos individuales de personas físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos en el artículo 25.2. Tal prohibición se aplica igualmente aquellos datos que por su estructura o grado de desagregación permitan obtener a partir de ellos información individualizada. Se modifica por el .2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141

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eli/es-an/l/1989/12/12/4#art-10

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