Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Secreto estadístico
Art. 11
En vigor desde 27 abr 2007
1. Los datos solicitados con fines estadísticos no podrán ser utilizados con otros fines, salvo lo dispuesto en el artículo 25.3 de esta Ley.
2. A fin de salvaguardar el secreto estadístico, antes de procesar cualquier información, se separarán de la misma aquellos datos que posibiliten la identificación individual.
3. Únicamente quedarán fuera del secreto estadístico los ficheros que sólo contengan datos sobre relaciones de personas jurídicas, con indicación del nombre, emplazamiento, actividad y características generales.
Se modifica por el .2.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-10141 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-812
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1989/12/12/4#art-11