Capítulo CAPITULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 abr 1987
En el plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de Canarias», las Instituciones, Entidades y Organismos a que hace referencia el artículo 6 procederán a la designación de sus representantes al Consejo Escolar de Canarias y remisión de las correspondientes propuestas de nombramiento a la Consejería de Educación.
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Proeli/es-cn/l/1987/04/07/4#disposicion-transitoria-segunda