Capítulo CAPITULO III
Art. 31
En vigor desde 21 abr 1987
Los Consejos Escolares Comarcales tendrán la composición y funciones que reglamentariamente se establezcan, garantizándose en todo caso la representación de todos los municipios de la comarca, y que el número de los representantes de profesores, padres de alumnos, alumnos y personal de administración y servicios no sea inferior a un tercio del total de los componentes de este Consejo.
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Proeli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-31