Capítulo CAPITULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 abr 1987
En el plazo de dos meses, desde su constitución, el Consejo Escolar elaborará su propio Reglamento de funcionamiento que someterá a la Consejería de Educación a efectos de control de legalidad. En dicho Reglamento se articulará el funcionamiento del Consejo en todo lo no expresamente normado en esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/1987/04/07/4#disposicion-final-primera