Capítulo CAPITULO III
Art. 28
En vigor desde 21 abr 1987
La composición y funcionamiento del Consejo Escolar Municipal se regulará por el Ayuntamiento, garantizándose en todo caso que el número de profesores, padres de alumnos, alumnos y personal de administración y servicios no sea en su conjunto inferior a la mitad del total de los componentes de dicho Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-28