Capítulo CAPITULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 21 abr 1987
1. Hasta tanto no se constituya un Ente asociativo que agrupe a los municipios de Canarias, sus representantes en el Consejo Escolar de Canarias serán elegidos por sorteo de la siguiente forma:
a) Dos por los municipios de más de 50.000 habitantes.
b) Dos por los municipios comprendidos entre 15.000 y 50.000 habitantes.
c) Dos por los municipios de menos de 15.000 habitantes.
2. En la renovación regulada en la presente Ley se excluirán del correspondiente sorteo bianual las Corporaciones que hayan resultado electas hasta la rotación completa del resto de Corporaciones de cada uno de los niveles establecidos en el apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1987/04/07/4#disposicion-transitoria-quinta