Capítulo CAPITULO III
Art. 30
En vigor desde 21 abr 1987
1. Podrán constituirse Consejos Escolares Comarcales como instrumentos de participación y coordinación entre varios municipios.
2. Tales Consejos podrán constituirse bien a iniciativa de los municipios o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustándose a los criterios y normas reguladoras de la comercialización del servicio educativo.
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Proeli/es-cn/l/1987/04/07/4#art-30