Art. 3
En vigor desde 28 abr 1987
1. Serán funciones propias de la Escuela:
a) Cuidar de la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario, de conformidad con la normativa vigente y los convenios con los entes locales.
b) Organizar e impartir los cursos selectivos de formación subsiguientes a las pruebas selectivas.
c) Organizar e impartir los cursos complementarios de formación, de carácter no selectivo, subsiguientes a las pruebas selectivas.
d) Organizar e impartir cursos, teóricos y prácticos, seminarios, meses redondas y otras actividades de reciclaje, perfeccionamiento y formación permanente o en carrera de conformidad con los planes de formación del personal de la Generalidad y los convenios suscritos con otras administraciones públicas.
e) Estudiar, en coordinación con los departamentos, las condiciones y aptitudes exigibles y los métodos de selección más adecuados para el acceso a los distintos cuerpos y escalas del personal de la Generalidad.
f) Colaborar en la preparación de los funcionarios con vistas a la promoción interna determinada por los artículos 57 y 58 de la Ley 17/1985 de 23 de julio, reguladora de la Función Pública en la Administración de la Generalidad.
g) Realizar las pruebas e impartir los cursos selectivos descentralizados para el acceso a la condición de funcionarios locales con habilitación estatal en los términos del artículo 98.1 de la Ley estatal 7/1985 de 2 de abril.
h) Organizar e impartir las pruebas selectivas y los cursos selectivos o complementarios de formación de funcionarios de los entes locales de Cataluña sin habilitación estatal, una vez establecido el correspondiente convenio o acuerdo con los entes locales interesados.
i) Organizar e impartir otros cursos y desarrollar otras actividades que tengan. como finalidad la formación en Ciencias de la Administración.
j) Investigar, recopilar documentación y estudiar materias relativas a la administración y la función pública, y, en especial las relacionadas con las técnicas de dirección, organización y gestión pública, así como con la mejora de la eficacia de la Administración de la Generalidad y atender la consulta y efectuar publicaciones sobre todas estas materias.
k) Establecer intercambios de colaboración y, eventualmente, concertar convenios con otros centros con funciones similares, estatales o extranjeros, y, en especial, con las universidades de Cataluña u otras entidades públicas.
l) Coadyuvar en la programación y organización de la enseñanza de la lengua catalana y, en especial, del lenguaje administrativo destinado a la plena cualificación lingüística del personal al servicio de la Administración, de conformidad con lo establecido por la Ley 7/1983, de 18 de abril, de Normalización Lingüística de Cataluña, y lo determinado por los artículos 34 y 35 de la Ley 17/1985 de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad.
2. La Escuela podrá concertar con los centros universitarios de Cataluña, o con otros centros públicos que cumplan las condiciones exigidas en cada caso, el desarrollo de actividades a que se refiere el apartado anterior.
Solo cuando no existan centros públicos con las necesarias características, la concertación podrá realizarse con centros privados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/03/24/4#art-3