Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 115
En vigor desde 29 may 1986
Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, la Administración no suspenderá la tramitación de los procedimientos sancionadores dimanantes de los mismos, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la jurisdicción penal. No obstante no se producirá resolución administrativa definitiva hasta tanto exista pronunciamiento judicial.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-115