Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 29 may 1986
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá evocar para sí las competencias que otros Órganos inferiores tengan atribuidas en cuanto al uso y aprovechamiento de bienes de dominio público o privado de la propia Comunidad.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#disposicion-adicional-cuarta

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