Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 111

En vigor desde 29 may 1986
Quienes tengan a su cargo la gestión o hagan uso de los bienes o derechos de dominio público o privado de la Comunidad Autónoma o de las Entidades públicas de ella dependientes, están obligados a su custodia, conservación y utilización con la diligencia debida, debiendo indemnizar en su caso al titular del derecho por los daños y perjuicios que produzcan y que no sean consecuencia del uso normal de los bienes.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-111

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