Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 may 1986
La Dirección General de Patrimonio ostentará la representación en el otorgamiento de escrituras relativas a actos relacionados con el Patrimonio.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#disposicion-adicional-quinta

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