Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 114
En vigor desde 29 may 1986
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los arts. 111 y 112, podrá la Consejería de Hacienda imponer multas del tanto al triplo del valor del daño causado.
La responsabilidad de las personas que tengan relación de trabajo de cualquier tipo con la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos y Entidades, será exigible con arreglo a la legislación específica.
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Proeli/es-an/l/1986/05/05/4#art-114