Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 113

En vigor desde 29 may 1986
En los casos previstos en los dos artículos anteriores, el Órgano o Entidad pública encargado de la gestión del bien o que haya concedido el servicio público podrá utilizar sus poderes de autotutela para obligar al causante del daño o reparar los perjuicios causados. Sus actos serán recurribles en vía contencioso-administrativa.
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eli/es-an/l/1986/05/05/4#art-113

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