Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 oct 2012
Se considerarán bienes de dominio público aquellos inmuebles que se destinen a oficinas o servicios administrativos de la Junta de Andalucía o de cualquiera de sus entidades instrumentales de Derecho Público. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-13126 . Se modifica por el .3 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4039 . Se modifica por el .3 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOJA-b-2010-90060 . Se modifica por el .3 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057 .

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eli/es-an/l/1986/05/05/4#disposicion-adicional-segunda

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