Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 6 nov 2025
Para el desarrollo de la presente Ley el Justicia podrá presentar ante la Mesa de las Cortes un Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución que será debatido y aprobado por dicha Mesa, con el acuerdo de la Junta de Portavoces.
Se numera como disposición adicional primera por el art. único.2 de la Ley 4/2025, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2025-23424 Su anterior denominación era Disposición adicional.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#disposicion-adicional-primera