Título TÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 3 jul 1985
1. El Justicia podrá designar, de conformidad con la Comisión de las Cortes con la que se relacione, un Lugarteniente que deberá reunir las mismas condiciones y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de aquél. 2. El Lugarteniente asistirá al Justicia en sus funciones, ejercitará las que le delegare y le sustituirá en casos de ausencia o enfermedad. Cesará automáticamente en el momento de la toma de posesión del nuevo Justicia de Aragón.
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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-39

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