Título TÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 3 jul 1985
1. Para el cumplimiento de sus funciones el Justicia podrá disponer de los medios personales necesarios de acuerdo con las partidas que figuren en el presupuesto de las Cortes de Aragón.
2. El Justicia podrá designar libremente los asesores que crea necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
3. Las personas que se encuentren al servicio del Justicia y mientras permanezcan en su puesto se considerarán como personal al servicio de las Cortes de Aragón.
4. Las Cortes podrán adscribir personal al servicio del Justicia sea de forma permanente o temporal. Cabrá también la utilización común de los servicios administrativos de ambas instituciones.
5. Los funcionarios que provengan de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Corporaciones Locales tendrán derecho a la reserva de plaza y destino ocupadas con anterioridad y al cómputo, a todos los efectos, del tiempo transcurrido en esa situación.
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Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-38