Título TÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 3 jul 1985
El Justicia expondrá oralmente un resumen de su informe en una sesión específica del Parlamento. Los Diputados conocerán dicho informe al menos con quince días de antelación. Al final de la sesión, los Grupos Parlamentarios podrán intervenir para fijar su posición.
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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-37

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